TITULO II (ARTS. 4-5)
Escalafón Primario
Art. 4.° El Escalafón Primario tendrá las siguientes categorías:
Primera categoría.- Miembros y Fiscal de la Corte Suprema.
Segunda categoría.- Miembros y Fiscales de las Cortes de Apelaciones; y
Relatores y Secretarios de la Corte Suprema.
Tercera categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía que funcionen en el asiento de una Corte de Apelaciones; y
Relatores y Secretarios de Cortes de Apelaciones.
Cuarta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía de capital de provincia; y Defensores Públicos de Santiago y de Valparaíso.
Quinta categoría.- Jueces Letrados de Mayor Cuantía de Departamentos;
Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago; y Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones.
Sexta categoría.- Jueces Letrados de Menor Cuantía que funcionen en el asiento de las demás Cortes de Apelaciones;
Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia; y
Defensores Públicos de asiento de Corte y de capital de provincia.
Séptima categoría.- Jueces Letrados de Menor Cuantía;
Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de departamentos; y
Defensores Públicos de departamento.
Octava categoría.- Secretarios de Juzgados de Letras de Menor Cuantía.