Art. 5.° Los Jueces letrados de departamento, losLEY 6626
ART. 1°
INC 1°
jueces los jueces de Menor Cuantía, los Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de asiento de Corte de Apelaciones y los Secretarios de Juzgados de Letras de departamento con más de cinco años de permanencia enLEY 6626
ART 1°
la categoría, tendrán para los efectos de los ascensos, los mismos derechos que los funcionarios de la INC 2° categoría inmediatamente superior.
    Igual regla se aplicará a los demás Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía y a los Defensores Públicos de las categorías 6.a y 7.a, con más de diez años de permanencia en el cargo o de veinte en el servicio judicial.

NOTA:  1
    Esta modificación rige a contar del 7 de septiembre de 1940. (Ley 6626, art. 2°).
NOTA:  2
    El art. 1°, inciso segundo ordenó sustituir la palabra "cargo" por la palabra "categoría", omitiendo antecederla por el artículo "la", en la ley 6626.