TITULO III (ART. 6)
Escalafón Secundario
Art. 6.° El Escalafón Secundario tendrá las siguientes series:
Primera serie.- Notarios, Conservadores y Archiveros.
Segunda serie.- Procuradores del Número.
Tercera serie.- Receptores de Juzgados de Letras.
Las dos primeras series se dividirán en cuatro categorías y la tercera en cinco.
Figurarán:
En la primera categoría, los funcionarios de la primera y segunda serie que desempeñen sus cargos en Santiago y los Receptores de Mayor Cuantía del mismo departamento;
En la segunda categoría, los funcionarios de la primera y segunda series que sirvan sus cargos en los demás departamentos de asiento de Corte de Apelaciones y los Receptores de Mayor Cuantía de los mismos departamentos;
En la tercera categoría, los funcionarios indicados en el inciso anterior que desempeñen sus cargos en las capitales de provincia.
En la cuarta categoría, los funcionarios indicados en el mismo inciso, que sirvan sus cargos en las cabeceras de departamentos; y
En la quinta categoría, de la tercera serie, los Receptores de los Juzgados de Letras de Menor Cuantía.