Art. 11. Los Jueces de Letras de Mayor Cuantía elevarán a la respectiva Corte de Apelaciones, antes del 15 de diciembre de cada año, un informe con la apreciación que les merezcan los funcionarios de su dependencia, atendida su eficiencia, celo y moralidad en el desempeño de su cargo y con las medidas disciplinarias que se les hubiere impuesto en el año.
    Las Cortes de Apelaciones enviarán a su vez a la Corte Suprema en los últimos cinco días de cada año, igual informe sobre los funcionarios de su dependencia.
    Dentro de este mismo plazo, el Fiscal de la Corte Suprema, informará a este Tribunal, respecto de los fiscales de las Cortes de Apelaciones.
    Si la apreciación de los Jueces, de las Cortes o del Fiscal contuviere cargos contra algún funcionario, deberá oírlo antes de elevar su informe, en el cual deberán figurar los descargos formulados.
    El Presidente del Consejo General y los Presidentes de los Consejos Provinciales del Colegio de Abogados, concurrirán sin derecho a voto, a las deliberaciones que efectúen las respectivas Cortes de Apelaciones para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo.