Art. 18. Si el nombramiento se hace en propiedad, será necesario abrir concurso, por un plazo no inferior a diez días, salvo para la provisión de los cargos de Ministros o Fiscal de la Corte Suprema, en que se procederá sin previo consurso.
  Si la ley expresamente no dispone lo contrario, el funcionario que deba figurar en las presentaciones en razón de antigüedad, no necesitará presentarse a concurso. Si este funcionario manifiesta dentro del plazo del concurso su deseo de no figurar en la presentación, la Corte prescindirá de él y colocará en su lugar al que le siga en antigüedad.
    Los interesados deberán hacer valer los antecedentes justificativos de sus méritos y poseer los requisitos que la ley exige para optar al cargo.
    La elección de las personas que deban figurar enLEY 7419
ART. 5°
las propuestas o ternas, para la suplencia o interinato de alguno de los cargos de las categorías primera a séptima inclusives del Escalafón Primario, se limitará a los funcionarios que presten sus servicios dentro de la jurisdicción de la Corte respectiva, y sólo a falta de ellos podrá elegirse libremente de entre los demás funcionarios que reúnan las condiciones necesarias.

NOTA:  3
    La modificación introducida por la ley 7419 rige a contar del 24 de mayo de 1943. (ley 7419, art. 7°).