Art. 21. La formación de las listas, ternas o propuestas deberá hacerse por el Tribunal respectivo con asistencia de la mayoría absoluta de los miembros de que se componga. Las elecciones se harán en votación secreta y por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate por dos veces, decidirá el voto del que presida.
    El Fiscal podrá integrar el Tribunal para los efectos de este artículo.