Art. 22. Para proveer el cargo de Ministro o Fiscal de la Corte Suprema, este Tribunal enviará al Presidente de la República una lista de cinco personas, en la que deberán figurar los dos miembros más antiguos de las Cortes de Apelaciones. Los otros tres lugares se llenarán en atención a los méritos de los candidatos pudiendo figurar personas extrañas a la Administración de Justicia.