Art. 24. Para proveer el cargo de relator, la respectiva Corte propondrá al funcionario que, perteneciendo a la misma categoría del cargo que se trata de proveer o a la categoría inmediatamente inferior, considere más idóneo para desempeñarlo, sin que sea necesario abrir concurso ni recibir exámenes, salvo que el Tribunal así lo acuerde.
    Para los efectos de este artículo se considerarán como pertenecientes a la 4.a categoría del Escalafón Primario, a los siguientes funcionarios:
    a) De la 5.a categoría y siempre que hayan figurado más de cinco años en ella: Jueces Letrados de Mayor Cuantía de simple departamento; Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de lugares de asiento de Corte de Apelaciones, y Jueces Letrados de Menor Cuantía de Santiago; y
    b) De la 6.a categoría y siempre que hayan figurado más de diez años en ella: Jueces Letrados de Menor Cuantía que funcionen en el asiento de las demás Cortes de Apelaciones, y Secretarios de Juzgados de Letras de Mayor Cuantía de capital de provincia.