Art. 25. Las ternas para proveer los cargos que se indican, se formarán del modo siguiente:
    Para Defensores Públicos de Santiago y Valparaíso: con el Defensor Público más antiguo de la 6.a categoría y con dos funcionarios de la 5.a categoría, elegidos por mérito;
    Para Defensores Públicos de la 6.a categoría, con tres funcionarios de esa misma categoría y de la inmediatamente inferior, y a falta de ellos, con abogados;
    Para Defensores Públicos de departamento: con tres funcionarios de la 7.a categoría, y a falta de ellos, con abogados;
    Para Secretarios de las categorías 2.a, 3.a, 5.a y 6.a: con el Secretario más antiguo de la categoría inferior, y con dos funcionarios de la misma categoría del cargo que se trata de proveer o de la inmediatamente inferior, elegidos por mérito; y
    Para Secretarios de las categorías 7.a y 8.a con los funcionarios de ellas mismas o con abogados y, a falta de éstos, con otros oponentes idóneos.