Art. 28. Las ternas para proveer alguno de los cargos de la segunda o tercera serie del Escalafón Secundario se formarán preferentemente:
    a) Con los funcionarios con título de abogado de la misma serie; y
    b) Con los abogados oponentes y con los funcionarios sin título de abogado de la misma serie del cargo que se trata de proveer, siempre que tengan más de diez años en el ejercicio del cargo.