TITULO VI (ARTS. 31-34)
    Escalafón del personal subalterno
    Art. 31. El Escalafón del personal subalterno seLEY 7459
ART. 17
compondrá de las siguientes categorías: Primera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de cuarenta mil ($40,000) y cuarenta y cuatro mil pesos ($44,000).
    Segunda Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de treinta y seis mil pesos ($36,000).
    Tercera Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de veintiséis mil ($26,000) y treinta mil pesos ($30,000).
    Cuarta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de veintiún pesos ($21,000), y
    Quinta Categoría: Empleados que gocen de un sueldo anual de quince mil pesos ($15,000) y dieciocho mil pesos ($18,000).

NOTA:  4
    Esta modificación rige a contar del 16 de agosto de 1943. (Ley 7459, art. 23).