Art. 33. Las ternas para el nombramiento de empleados del Escalafón subalterno serán formadas, previo concurso, por el Tribunal en que deben prestar sus servicios, con un empleado de la misma categoría del cargo que se trata de proveer y dos de la categoría inferior. A falta de oponentes de la misma categoría, la terna se formará con tres empleados de la categoría inferior y si en ella no hubiere interesados en número suficiente, ocuparán sus lugares los de la categoría siguiente o personas extrañas a la carrera.
    En las ternas para el nombramiento de empleados de las categorías 4.a y 5.a podrá figurar una persona extraña a la carrera.