TITULO VII (ARTS. 35-40)
Disposiciones generales
Art. 35. El Presidente de la República a propuesta o con el acuerdo de la Corte Suprema, podrá ordenar el traslado de los funcionarios o empleados judiciales comprendidos en esta ley a otro cargo de igual categoría. En la misma forma podrá autorizar las permutas que soliciten funcionarios de igual categoría.