Art. 37. Las incompatibilidades establecidas en los artículos 60 y 279, de la Ley Orgánica de Tribunales, se extienden a todos los funcionarios del Escalafón Primario y de la primera serie del Escalafón Secundario dependientes de una Corte de Apelaciones en su respectivo territorio jurisdiccional.
Asimismo, las citadas incompatibilidades son aplicables al Secretario de una Corte con respecto al personal de Secretaría.