Artículos transitorios (ARTS. 1-5) Artículo 1.° En las ternas para el nombramiento de funcionarios de la 5.a categoría del Escalafón Primario, tendrán preferencia las personas que hubieren desempeñado los cargos de Promotores Fiscales, a las que, reincorporadas, se les computará todo el tiempo servido en la carrera judicial.
Este abono de años de servicios también regirá para los funcionarios ya reincorporados.