SUSPENDE HASTA EL 1.o de ENERO DE 1938 LOS EFECTOS DE LA LEY N.o 5,984, EN LA PARTE QUE SE REFIERE A LA CREACION DE LA COMUNA DE COINCO
Por cuanto el Congreso Nacional ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o Suspéndense hasta el 1.o de Enero de 1938 los efectos de la Ley N.o 5,984, de 6 de Enero de 1937, en la parte que se refiere a la creación de la comuna de Coínco, en el departamento de Caupolicán.
Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Coínco, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Olivar, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Coínco, hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una junta de vecinos que designará el Presidente de la República y que cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.
Artículo 3.o Esta Ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintiocho de Agosto de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- Matías Silva.