Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Coínco, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la citada Ley, serán de beneficio de la Municipalidad de Olivar, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Coínco, hasta el 31 de Diciembre de 1937, fecha en la cual se hará cargo de los intereses de dicha comuna una junta de vecinos que designará el Presidente de la República y que cesará en sus funciones el mismo día que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.