Art. 11. Las Gobernaciones Marítimas de la República enviarán a la Dirección del ramo, dentro de los meses de Enero y Febrero de cada año, una copia de la matrícula de los pescadores, empresarios o sociedades pesqueras inscritas, como también de las naves y embarcaciones que se dediquen a la industria de la pesca, en los formularios que se les proporcionará.