Art. 16. Son obligaciones principales de la Dirección General de Pesca y Caza, en lo que a la pesca se refiere:
a) Realizar los estudios técnicos y científicos y las experiencias que conduzcan al progreso de la industria pesquera nacional;
b) Proponer al Gobierno las reglamentaciones relacionadas con las faenas de pesca comprendidas en el artículo 1.o del presente decreto;
c) Proponer al Presidente de la República las reglamentaciones de vedas que propenden a la conservación de las especies pescables;
d) Dirigir y administrar los establecimientos de fomento pesquero, como son las escuelas de pesca, puertos pesqueros del Estado, galpones frigoríficos, estaciones de piscicultura, ostricultura, myticultura, etc; y
e) Proponer al Presidente de la República las medidas de policía que sea necesario implantar para dar cumplimiento al presente decreto.