Art. 20. Prohíbese la pesca por métodos físico-químicos, especificados en el artículo 4.o de este decreto. Igualmente se prohíbe el uso de espinel en la pesca en agua dulce.
Queda prohibido arrojar en los ríos y lagos residuos y lavados de las industrias agrícolas, fabriles y mineras que puedan ser nocivos a la vida de los animales acuáticos, sin que previamente hayan sido purificados o diluidos en la forma que indique el Reglamento.