Art. 25. La falta de cumplimiento de los contratos derivados de las facultades que los artículos 8 y 9 de este decreto otorgan al Presidente de la República, será penada, previa una amonestación discrecional de la Dirección General de Pesca y Caza, con la cancelación del contrato respectivo, sin costo alguno para el Fisco y sin derecho del penado a continuar en posesión de las instalaciones que hubiere hecho hasta el momento de la cancelación.