Art. 28. La infracción a los artículos 14 y 18 será penada con prisión de cincuenta a cien días, conmutable en multas de cien a mil pesos.
La multa respectiva se aplicará sin perjuicio de la obligación que tendrá el infractor del artículo 14 de construir la escala para peces, dentro del plazo que le fije la Dirección General de Pesca y Caza.