Artículo 3.o Desde Abril de 1938, las oficinas encargadas de recaudar las patentes incluirán en la nómina a que se refiere el artículo 117 del Código de Minería, las propiedades mineras que hayan pagado una patente inferior a la que les corresponda según su extensión superficial. Podrán, al efecto, solicitar del propietario todos los datos y antecedentes necesarios y pedir los informes pertinentes al Servicio de Minas del Estado.