Artículo 4º: Para los efectos de lo dispuesto en la letra a) del artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo, el Ministro de Educación procederá a encasillar al personal titular de los cargos de las plantas de Directivos, Profesionales y Técnicos en un escalafón de mérito, único para cada una de ellas, que fusione los escalafones y escalafones de especialidad de mérito de estas plantas contenidos en el decreto con fuerza de ley N°4, de 1992, del Ministerio de Educación.
    Por otra parte, el Ministro de Educación individualizará y encasillará al personal que forma parte de la Planta y Escalafón de Técnicos del referido decreto con fuerza de ley N°4, que desempeñe funciones de inspectores de subvención, en las plantas de Profesionales y de Técnicos de Inspección de Subvenciones en Extinción del presente cuerpo legal, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el artículo segundo transitorio de la ley N°20.059.
    Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, en lo pertinente se aplicará al encasillamiento el artículo 15 de la ley N°18.834, sobre Estatuto Administrativo.