Artículo 5º: Los requisitos establecidos para el personal de las respectivas plantas no serán exigibles para el encasillamiento, ascenso y promoción de los funcionarios en servicio a la fecha de publicación del presente decreto con fuerza ley, sólo respecto de los cargos propios de su planta de origen. Tampoco serán exigibles tales requisitos a quienes, a esa misma data, desempeñen empleos a contrata respecto de las plantas a que se encuentren asimilados.