Artículo 2.o Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos a favor de la Municipalidad de Negrete, a contar desde la fecha inicial de vigencia de la Ley citada, serán de beneficio de la Municipalidad de Nacimiento, la cual atenderá con ellos los servicios municipales de la comuna de Negrete hasta el 31 de Diciembre de 1937.
    El Presidente de la República designará una Junta de Vecinos que se hará cargo de los intereses de la comuna de Negrete el día 31 de Diciembre de 1937 y que cesará en sus funciones en la misma fecha que las Municipalidades elegidas el 7 de Abril de 1935.