AGREGA AL D. F. L. N.o 178, DE 13 DE MAYO DE 1931, EL INCISO QUE SE INDICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo 1.o Agrégase al final del artículo 150 del
Decreto con Fuerza de Ley N.o 178, de 13 de Mayo de
1931, el siguiente inciso:
"Respecto de los empleadores exceptuado del impuesto
a la renta, la Dirección General de Impuestos Internos
practicará también la liquidación de que trata este
artículo, con sujeción a las reglas en él establecidas, para los fines de los artículos 146 y 402".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, cinco de Octubre de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSADRI.- Bernardo Leighton G.