DECRETO-LEY NUM. 451

Modifica el decreto-ley N.o 48

    Núm. 451.- Santiago, 19 de Agosto de 1932.- He acordado y dicto el siguiente,

    Decreto-ley:

    Artículo único. Agrégase en el inciso segundo del artículo 7.o del decreto-ley número 48, modificado por el decreto-ley número 271, de 23 de Julio último, después de las palabras "y no impugnados", la frase "por el síndico".

    Tómese razón, comuníquese, publíquese e insértese en el Boletín de las Leyes y Decretos del Gobierno.- CARLOS DAVILA.- Ernesto Barros.