SUPRIME CARGO EN LA PLANTA DE LA SUBSECRETARIA DEL TRABAJO
D.F.L. Nº 114.- Santiago, 16 de Julio de 1981.- Visto: La facultad concedida en el artículo 35º del decreto ley Nº 3,551, de 1981, y lo dispuesto en el Nº 1 del artículo 10 del decreto ley Nº 527, de 1974; vengo en dictar lo siguiente:
Decreto:
1.- Suprímese en la Planta de la Subsecretaría el
cargo de Auxiliar; Nivel II; grado 23º de la Escala
Unica de Sueldos, servido por don Florindo Antonio
Azagra Maldonado.
2.- La persona cuyo cargo se suprime por el
artículo precedente de no cumplir con los requisitos para acogerse a jubilación, tendrá derecho a la indemnización a que se refiere la letra e) del artículo 29º del decreto ley Nº 2.879, de 1979.
3.- La supresión dispuesta en el presente decreto, se hará efectiva a contar de la fecha de su publicación.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República.- Sergio de Castro Spikula, Ministro de Hacienda.- Miguel Kast Rist, Ministro del Trabajo y Previsión Social.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud.- Patricio Mardones Villarroel, Subsecretario del Trabajo.