MODIFICA LA LEY N.o 5,948, QUE INCORPORA A LOS BENEFICIOS DE LA CAJA DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS A LOS EMPLEADOS DE NOTARIAS, ARCHIVOS JUDICIALES Y CONSERVADORES DE BIENES RAICES DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Modifícase la Ley 5,948, que incorporó a los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas a los empleados de Notarías, Archivos Judiciales y Conservadores de Bienes Raíces de la República, en los siguientes términos:
"Agréganse a los incisos primero, segundo y tercero del artículo 2.o, las palabras "o emolumentos", después de la palabra "renta"; reemplázase en los artículos 3.o, 6.o y 8.o, las palabras "los sueldos", "los sueldos" y "los sueldos nominales", respectivamente, por las siguientes: "las rentas o emolumentos".
Esta Ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, a quince de Octubre de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- F. Garcés Gana.