COMPLEMENTA LA LEY N.o 5,867, QUE CREA LA CORTE DE APELACIONES DE CHILLAN
Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo único. Agréganse las palabras "un
Secretario", después de la palabra "Relator", en el
artículo 1.o de la Ley número 5,867, de 8 de Agosto de 1936, y suprímese el inciso tercero del mismo artículo.
Esta Ley empezará a regir el 1.o de Enero de 1938".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo, por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, veintidós de Diciembre de mil novecientos treinta y siete.- ARTURO ALESSANDRI.- G. Correa F.