ESTABLECE CLASIFICACION DE ENFERMEDADES DE ALTO RIESGO
Núm. 2.536.- Valparaíso, 31 de agosto de 2006.- Visto: El Informe Técnico Nº 815, de fecha 28 de agosto de 2006, del Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría; el Informe del Comité Técnico establecido en el D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contenido en el acta de fecha 18 de agosto de 2006; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 5 de 1983 y en la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. Nº 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 319 del 2001 y N° 359 de 2005 y el D. Exento Nº 626 del 2001, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; y la Resolución Nº 1623 de 2005, de esta Subsecretaría.
Considerando:
1º Que, el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001, modificado por el D.S. N° 359 de 2005, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, prescribe que las enfermedades de alto riesgo se clasificarán por grupos de especies hidrobiológicas, considerando su virulencia, nivel de diseminación o impacto económico para el país, en Lista 1 y Lista 2, en conformidad a lo señalado en la misma disposición.
2º Que, el inciso final del citado artículo establece que anualmente, en el mes de agosto, esta Subsecretaría deberá dictar una resolución que contendrá la clasificación de las enfermedades de alto riesgo previo informe del Comité Técnico establecido en el Título XII del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
3º Que, el Comité Técnico emitió su informe en el acta citada en Visto,
Resuelvo:
1.- Establécese la siguiente clasificación de enfermedades de alto riesgo, en conformidad a lo prescrito en el artículo 3º del D.S. Nº 319 del 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que estableció el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas:
LISTA 1 DE PECES
Enfermedad Agente Causal
Necrosis Hematopoyética Epizoótica Virus de la Necrosis
Hematopoyética
Epizoótica
Necrosis Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis
Hematopoyética
Infecciosa
Herpesvirosis del Salmón Masou Virus del
Onchorhynchus masou
(Herpesvirus tipo 2)
Septicemia Hemorrágica Viral Virus de la
Septicemia
Hemorrágica Viral
Viremia Primaveral de la Carpa Virus de la Viremia
Primaveral de la
Carpa
Encefalopatía y
Retinopatía Virales Virus de la Necrosis
Nerviosa Viral
Virosis del Bagre del Canal Herpesvirus de
Ictaluridae tipo I
Septicemia Entérica del Bagre Edwardsiella
ictaluri
Iridovirosis del esturión blanco Iridovirus del
Esturión Blanco
Furunculosis Aeromonas
salmonicida
subespecie
salmonicida
Síndrome Ulcerante Epizoótico Aphanomyces
invadans, A.
piscicida, A.
invaderis
Girodactilosis Gyrodactylus salaris
Iridovirosis de la Dorada Japonesa Iridovirus de la
Dorada Japonesa
LISTA 2 DE PECES
Enfermedad Agente Causal
Necrosis Pancreática Virus de la Necrosis
Infecciosa Pancreática
Infecciosa
Piscirickettsiosis Piscirickettsia
salmonis
Renibacteriosis Renibacterium
salmoninarum
Streptococosis
Streptococcus phocae
Anemia Infecciosa
del Salmón (ISA) Orthomyxovirus Virus
ISA: a la fecha sólo
se ha reportado el
agente causal de la
Anemia Infecciosa
del Salmón, sin
estar asociado a la
signología clásica
descrita para la
enfermedad.
Síndrome Ictérico No identificado (en
investigación)
Furunculosis atípica Aeromonas
salmonicida atípica
Vibriosis Vibrio ordalii
LISTA 1 DE MOLUSCOS
Enfermedad Agente Causal
Infección por Bonamia ostreae Bonamia ostreae
Infección por Bonamia exitiosa Bonamia exitiosa
Infección por Mikrocytos roughleyi Mikrocytos roughleyi
Infección por Haplosporidium
nelsoni Haplosporidium
nelsoni
Infección por Marteilia refrigens Marteilia refrigens
Infección por Marteilia sydneyi Marteilia sydneyi
Infección por Mikrocytos mackini Mikrocytos mackini
Infección por Perkinsus marinus Perkinsus marinus
Infección por Perkinsus
olseni/atlanticus Perkinsus
olseni/atlanticus
Infección por Haplosporidium
costale Haplosporidium
costale
LISTA 2 DE MOLUSCOS
Enfermedad Agente Causal
Infección por Xenohaliotis
californiensis Xenohaliotis
californiensis
Infección por Terebrasabella
heterouncinata Terebrasabella
heterouncinata
LISTA 1 DE CRUSTACEOS
Enfermedad Agente Causal
Síndrome de Taura Virus de la
Enfermedad de Taura
Enfermedad de las Manchas Blancas Virus del Síndrome
de las Manchas
Blancas
Enfermedad de la Cabeza Amarilla Virus de la
Enfermedad de la
Cabeza Amarilla
Baculovirosis tetraédrica Baculovirus penaei
Baculovirosis esférica Baculovirus tipo
Penaeus monodon
Necrosis Hipodérmica
y Hematopoyética Infecciosa Virus de la Necrosis
Hipodérmica y
Hematopoyética
Infecciosa
Plaga del Cangrejo de Río Aphanomyces astaci
Virosis Mortal de los Genitores Virus de la Virosis
Mortal de los
Genitores
2.- Los efectos de la clasificación que por la presente Resolución se establece, sólo serán aplicables a las especies susceptibles de cada una de las enfermedades indicadas en ella.
Se entenderá por especie susceptible lo indicado en el artículo 2º, letra j) del Decreto Exento Nº 626 del 2001, citado en Visto.
Por su parte, se considerarán especies susceptibles las señaladas en el Código Sanitario Internacional para los Animales Acuáticos emitido por la O.I.E. En caso que una determinada enfermedad incluida en la clasificación contenida en el numeral 1º de la presente Resolución y sus agentes causales no se encuentren en los listados del Código Sanitario Internacional referido, el Servicio Nacional de Pesca deberá indicarlo expresamente en los programas sanitarios específicos correspondientes a dicha enfermedad y en el formato tipo de los certificados sanitarios indicados en el artículo 4º del Decreto Exento Nº 626 del 2001, citado en Visto.
En el caso de los moluscos se entenderán por especies susceptibles aquellas que pertenecen a las familias Ostreidae o Haliotidae, sin perjuicio de lo que establezca la Organización Internacional de Epizootias.
3.- Transcríbase copia de esta Resolución al Servicio Nacional de Pesca.
Anótese, notifíquese y publíquese por cuenta de esta Subsecretaría.- Carlos Hernández Salas, Subsecretario de Pesca.