Art. 5°. Los lotes tipo a) se entregarán en arrendamiento directo por el Presidente de la República por períodos no mayores de quince años.
Los lotes tipos b) se darán en arrendamiento previa subasta pública, por períodos no mayores de quince años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato.
La subasta y la entrega directa de los terrenos actualmente disponibles, se efectuarán a medida que lo determine el Presidente de la República, dentro de los seis meses siguientes a la vigencia de esta ley, y la subasta de los terrenos actualmente arrendados o afectos a permisos de ocupación, dentro de los dos últimos años del plazo del permiso o arrendamiento, de modo que los nuevos arrendatarios puedan entrar en la tenencia de los campos que se les adjudiquen inmediatamente despúes del término del contrato o permiso anterior.
Sin embargo, en casos especiales y que seLEY 7757
ART. 2° justifiquen a juicio del Presidente de la República, los lotes de la clase b) se podrán dar en arrendamiento directo en las mismas condiciones y formas que esta ley determina para los lotes de la clase a).
ART. 2° justifiquen a juicio del Presidente de la República, los lotes de la clase b) se podrán dar en arrendamiento directo en las mismas condiciones y formas que esta ley determina para los lotes de la clase a).