Art. 8.° En igualdad de condiciones, y salvo los casos expresamente exceptuados en esta ley, tendrán preferencia para obtener en arrendamiento lotes del tipo a):
1.° Los nacidos en el territorio nacional que sean casados, viudos con hijos o solteros con familia que viva a sus expensas;
2.° Los mismos chilenos que no tengan cargas de familia;
3.° Los nacionalizados chilenos que se encuentren en algunos de los casos indicados en el número 1.°;
4.° Los mismos chilenos que se encuentren en el caso del número 2.°;
5.° Los extranjeros que tengan, a lo menos, diez años continuos de residencia en el país, y que se encuentren en alguno de los casos indicados en el número 1.°, y
6.° Los mismos extranjeros que no tengan cargas de familia.