Art. 13. Las tierras tipo c), se darán en arrendamiento directo por períodos que no excedan de veinte años, que expirarán el 31 de marzo del último año del contrato, a personas naturales o jurídicas que acrediten disponer de los medios necesarios para una adecuada explotación. Estos arrendatarios tendrán la obligación de establecer un servicio periódico de vapores hasta los terrenos que tomen en arrendamiento, si estuvieren situados fuera de las actuales líneas de navegación.