Art. 19. Las personas naturales que reúnan las condiciones para ser arrendatarios y las jurídicas cuyas acciones sean nominativas y que tengan un ochenta por ciento (80%), a lo menos, de capital chileno, que deseen establecer industrias adecuadas a la región como criaderos de animales de piel fina, frigoríficos, conservas de peces o mariscos, u otras industrias útiles que puedan desarrollarse en la provincia, tendrán derecho a que se les arrienden terrenos fiscales en extensiones que no excedan de trescientas hectáreas.