Artículo 26° Los ocupantes de lotes fiscales,LEY 17275
ART. 12° c) demandados en juicio de restitución del inmueble, en el comparendo a que se refiere el artículo 23°, además de las excepciones ordinarias que les competan, podrán, reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo anterior.
ART. 12° c) demandados en juicio de restitución del inmueble, en el comparendo a que se refiere el artículo 23°, además de las excepciones ordinarias que les competan, podrán, reclamar el retiro o pago de las mejoras, animales y frutos pendientes que les pertenecieren. Dicha petición se tramitará incidentalmente y le será aplicable lo dispuesto en el inciso 4° del artículo anterior.