Art. 28. Autorízase al Presidente de la República para establecer en la provincia de Magallanes, escuelas prácticas destinadas a la preparación técnica de las personas que se interesen por dedicarse a la ganadería y demás industrias propias de la región.
    Tendrán preferencia para el arrendamiento de los lotes tipo a) y de terrenos destinados a industrias propias de la región, las personas que hayan terminado satisfactoriamente sus estudios en estas escuelas.