Art. 37. Estas parcelas serán dadas en arrendamiento a los pobladores de la provincia de Magallanes que se juzgue idóneos, después de oír a las comisiones especiales que establece el artículo 43. Se dará preferencia a los que tengan mayor antigüedad en la provincia, y se aplicarán dentro de lo posible, las reglas de selección del artículo 8°.