Art. 43. Si en los casos en que esta ley autoriza el arrendamiento directo, dos o más personas solicitaren ser arrendatarias de un mismo lote o hijuelas, separadamente, resolverá el Presidente de la República, prefiriendo al solicitante que juzgue más idóneo.
    Sin embargo, todas las peticiones para elLEY 7757

LEY 13908
ART. 47°
arrendamiento de terrenos en la provincia de Magallanes, ART. 6° deberán ser previamente informadas por la Corporación de Magallanes. Dicho informe no será necesario en los casos de que tratan los articulos 9° y 31 de la presente ley.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de las preferencias que procedan conforme a lo dispuesto en los artículos 8° y 28, y en el título X "Colonias Cooperativas Suburbanas".