Art. 48. Las tierras fiscales situadas hasta unaLEY 7757
ART. 7°
distancia de cinco kilómetros contados desde la costa, y de diez de la frontera, sólo podrán ser obtenidas en propiedad, arrendamiento o a otro título legal, por ciudadanos chilenos, o sociedades que tengan un capital cuyo setenta y cinco por ciento (75%), a lo menos, sea chileno.