Art. 52. Con el objeto de que atienda a la aplicación de la presente ley, créase la Inspección de Tierras de Magallanes, dependiente de la Dirección General de Tierras y Colonización y que funcionará en la ciudad de Magallanes.
Esta Inspección tendrá las atribuciones y deberes que señalará el Reglamento de esta ley.
El personal de esta Inspección será el siguiente:
1 Inspector, grado 5°, con veintisiete mil pesos ($ 27,000) annales;
1 Abogado, grado 6°, con veinticuatro mil pesos ($ 24,000) anuales;
2 Agrimensores 1°, grado 8°, con dieciocho mil pesos ($ 18,000) anuales cada uno;
1 Ingeniero Agrónomo, grado 9°, con dieciséis mil doscientos pesos ($ 16,200) anuales.
1 Oficial dibujante, grado 11.°, con doce mil seiscientos pesos ($ 12,600) anuales;
1 Dactilógrafo, grado 18.°, con siete mil doscientos pesos ($ 7,200) anuales; y
1 Portero, grado 23.°, con cuatro mil ochocientos pesos ($ 4,800) anuales.
Este personal gozará de la gratificación establecida en la ley 5,650, de 26 de julio de 1935.
El Director General de Tierras y Colonización pertenecerá al grado 2.° del Escalafón Administrativo.
NOTA: 2
El art. 2° transitorio de la Ley 6714 suprimió el cargo de abogado de la Inspección de Tierras de Magallanes creado por el presente artículo, y dispuso que sus funciones serán desempeñadas por el Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas.
El art. 2° transitorio de la Ley 6714 suprimió el cargo de abogado de la Inspección de Tierras de Magallanes creado por el presente artículo, y dispuso que sus funciones serán desempeñadas por el Abogado Procurador Fiscal de Punta Arenas.