Art... Los arrendatarios de los tipos a) y b)LEY 7757
ART. 8° estarán obligados a trabajar personalmente sus lotes, o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata. Si así no lo hicieren, el Presidente de la República podrá decretar la caducidad del contrato.
ART. 8° estarán obligados a trabajar personalmente sus lotes, o por medio de encargados que obren bajo su vigilancia inmediata. Si así no lo hicieren, el Presidente de la República podrá decretar la caducidad del contrato.