ARTICULO PRIMERO: Las autorizaciones concedidas por las leyes N.os 3,072, de 28 de Marzo de 1916, 4,304 de 23 de Octubre de 1928, 7,739 de 28 de Enero de 1944, 9,343 de 21 de Julio de 1949 y otras, a la Dirección General de Agua Potable y Alcantarillado serán ejercidas por la Dirección de Obras Sanitarias, dependientes del Ministerio de Obras Públicas.