ARTICULO SEGUNDO: Para los efectos del cumplimiento del presente Decreto con Fuerza de Ley y de las leyes sobre instalaciones domiciliarias de agua y alcantarillado, modifícanse las siguientes disposiciones en la forma que se indica:

    a) Reemplázase en las leyes aludidas la frase "Caja Nacional de Ahorros", por "Banco del Estado de Chile";
    b) Elévase a $ 500.000.- las sumas a que se refiere el artículo 1.o de la ley 9,343;
    c) Reemplázase el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley 9.343, por el siguiente:
        "El valor de las instalaciones domiciliarias de alcantarillado o de agua potable, conjuntamente, no podrá exceder del avalúo fiscal del o de los inmuebles de un mismo propietario, ni de la cantidad de $ 45.000";
    d) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 5.o, de la ley 9,343, por el siguiente:
        "Las deudas contraídas por los propietarios con motivo de lo dispuesto en la presente ley, deberán extinguirse en un plazo variable entre uno y cinco años, fijado por el Banco del Estado de Chile, de acuerdo con el avalúo de la propiedad, mediante el pago de cuotas trimestrales";
    e) Reemplázase el inciso 1.o del artículo 9, de la ley 9,343, por el siguiente:
        "En los inmuebles de avalúo inferior a $ 150.000, la construcción de sus respectivas instalaciones domiciliarias se podrá realizar de acuerdo con las disposiciones de la ley 4,304, cancelándose en diez cuotas semestrales".