ARTICULO TERCERO: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias para invertir hasta un 10% de los fondos consultados anualmente para cada localidad, a título gratuito, en instalaciones domiciliarias de alcantarillado o agua potable.
    Para acogerse a este beneficio, deberá certificar el Servicio Nacional de Bienestar y Auxilio Social de incapacidad económica del peticionario para afrontar el costo total de la obra.