ARTICULO QUINTO: Autorízase a la Dirección de Obras Sanitarias del Ministerio de Obras Públicas para que con los fondos consultados en la Ley de Presupuestos de Entradas y Gastos para la ejecución de instalaciones de alcantarillado o de agua potable, forme acopios de cañerías, materiales, artefactos sanitarios u otros destinados a dichas obras.
Si en una obra se utilizaren cañerías, materiales o artefactos sanitarios procedentes del acopio a que se refiere el inciso precedente, se cobrará al propietario el respectivo valor de reposición, salvo los provenientes de los fondos consultados para la aplicación de la ley 7.739.