Artículo 4.o Agrégase al artículo 6.o de la Ley Orgánica de la Caja de Crédito Minero, el siguiente inciso:
    "Habrá también un Gerente, que será designado por el Consejo y que tendrá, además de las atribuciones y deberes propios de su cargo, los que correspondan al Director y que el mismo Consejo acuerde encomendarle".