Artículo 7.o. Del producto del impuesto que establece el artículo anterior, se entregará a la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para los fines establecidos en la Ley N.o 5,580, una cantidad igual a la disminución que se produzca en la participación fiscal en el 25% de las utilidades de la Corporación de Ventas de Salitre y Yodo, y en el 18% de utilidad de las empresas cupríferas, como consecuencia del aumento de derechos sobre el petróleo que se establece en la presente Ley.