Artículo 11. Deróganse el Título III y demás disposiciones de la Ley 4,248, de 9 de Enero de 1928, modificada por la Ley número 5,258, de 25 de Septiembre de 1933, en la parte que se refieren a los derechos de internación del petróleo y en la que establecen inversiones especiales a las rentas provenientes de esas leyes, y en general, toda disposición contraria a la presente Ley.